• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11363/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma que le condena por la sentencia dictada a una pena de cuatro años y un día de prisión se recogía en el art. 183 CP, que castigaba los abusos sexuales a menores con pena de dos a seis años de prisión, pero que aumentaba la pena a la mitad superior si concurría alguna de las circunstancias que enumeraba, y en concreto, en el apartado d), se decía: "Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima". Con la LO 10/2022, se produce una nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual, pero los tipos por los que el recurrente ha sido condenado no han cambiado, salvo para su modificación más severa. Así, el nuevo art. 181.1 CP, castiga igualmente con pena de dos a seis años a quienes realizaren actos de carácter sexual a menores de 16 años, y agrava la pena a la mitad superior si concurre alguna de las circunstancias que menciona el apartado cuarto de ese artículo, recogiéndose en el apartado e) el siguiente tenor:"Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima". Se mantiene la relación de superioridad que se enmarcaba en el parentesco que posibilitaba la condena en los términos en que fue aceptada por el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2976/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La voluntad del legislador fue reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja de las penas impuestas. El interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, según el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño ratificada por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990. En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11248/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial rebajó la pena hasta los cuatro años de prisión. La resolución es confirmada por el Tribunal Superior de Justicia. Recurre el Misterio Fiscal, al amparo del art. 849.1 LECrim, por indebida inaplicación del art. 192.3 CP. Alega que la revisión de la condena debió conllevar la imposición de la pena imperativa específica de inhabilitación para actividades relacionadas con menores, prevista en la normativa intermedia. El recurso se estima. La aplicación de la nueva norma más favorable ha de ser total y no fragmentaria, aunando, sin lógica alguna, lo más beneficioso de una y otra. En consecuencia, si la norma renovada establece una pena conjunta imperativa consistente en una específica inhabilitación para actividades, remuneradas o no, con menores, no puede ser obviada en la revisión, que deberá hacerse atendidas las normas que disciplinan esa penalidad, incluida la que fija su duración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3731/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal, que discute la rebaja de 12 años y 6 meses de prisión del condenado por un delito de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1.3 CP (vigentes a la fecha de los hechos), a una pena de 11 años y 3 meses de prisión. Se rechaza que quepa apreciar en el caso la agravación del art. 181.4.c CP (LO 10/2022), puesto que la circunstancia invocada (edad de la víctima), ya se tuvo en consideración para aplicar el subtipo agravado del art. 180.1.3 CP, en una legislación en la que el tipo básico no hacía distinción entre víctimas mayores o menores de determinada edad. Por tanto, los hechos probados serían subsumibles en los arts. 181.1, 2 y 3 CP (LO 10/2022), con un arco punitivo de entre 10 y 15 años de prisión, frente a la de 12 a 15 años de prisión de la redacción vigente a la fecha de los hechos. La sentencia de instancia expresa las circunstancias que llevaron al Tribunal a imponer la pena en la extensión indicada, muy próxima a la mínima, y la misma se respeta en la nueva individualización. Mantener la pena inicialmente impuesta, en el máximo de la mitad inferior, no sería proporcional. No obstante, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una comparación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo, lo que determina que resulte preceptivamente aplicable las penas accesorias contempladas en el art. 192 CP, previa audiencia de las partes en cuanto a la privación de derechos inherentes a la patria potestad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3149/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena de 10 años y 1 día de prisión impuesta, por la de 9 años y 1 día de prisión. Conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos, eran constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales castigado en el art. 183.1 y 3 CP, con pena de prisión de 10 años y 1 día a 12 años. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, los mismos tendrían encaje en el art. 181.1 y 3, sancionados con pena de prisión de 9 años y 1 día a 12 años. De esta forma el límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, siendo el mínimo, inferior en un año en la LO 10/2022. El Tribunal no apreció motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto en aquel momento, sin que este pronunciamiento fuera objeto de impugnación. A la vista de lo expuesto, resulta que nos encontramos con la descripción de una conducta que coincide en todos sus elementos en las dos legislaciones que sometemos a comparación, siendo sancionada en la LO 10/2022 con una pena inferior. No existe circunstancia alguna nueva que valorar. No obstante, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.1 y 3 párrafo segundo CP, conforme a la redacción dada por la citada ley. En este punto, el recurso debe ser estimando, imponiendo las penas de inhabilitación correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2919/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la Sala sentenciadora, que acordó revisar la pena de 6 años de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (vigentes a la fecha de los hechos), cuyo arco punitivo era de 6 a 12 años de prisión; por la de 4 años prisión, mínima legal conforme a los arts. 178 y 179 CP (LO 10/2022). El Mº Fiscal invoca la operatividad de la Disposición Transitoria 5ª del CP de 1995, lo que ha sido rechazado por la Sala Segunda, estableciendo que la Ley Orgánica de 2022 carece de disposiciones transitorias que modulen o limiten el principio general del art. 2.2 del Código Penal, por lo que hay que estar a la legislación más favorable, tal y como se ha realizado en el caso. No obstante, la determinación de la norma penal más favorable pasa por una comparación íntegra de las que se han sucedido en el tiempo, lo que determina que resulte preceptivamente aplicable la pena accesoria contemplada en el art. 192.3 CP, en redacción dada por la LO 10/2022. Se estima el recurso en este punto, imponiendo al condenado la correspondiente pena accesoria inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6537/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito de agresión sexual a la pena de seis años. La Audiencia Provincial, tras la reforma operada por la LO 10/2022, rebajó la pena hasta los cuatro años de prisión. Recurre en casación el Ministerio Fiscal. Sostiene que la comparación entre la ley derogada y la ley intermedia, para determinar la favorabilidad, se hizo de forma incorrecta. Considera que tuvo que tenerse en cuenta la nueva circunstancia agravatoria típica del artículo 180.1.4º del Código Penal. El recurso se estima. La Sala señala que esa labor comparativa, en los procesos de revisión, debe hacerse desde la ley aplicada a los concretos hechos que se declaran probados. En el caso concreto, la sentencia considera que el hecho probado permite apreciar una relación personal intensificada, por la naturaleza afectivo-sexual de la misma y el tiempo de duración (más de dos años y medio), que satisface las exigencias normativas de la nueva circunstancia agravatoria. Se afirma también que la no apreciación en sentencia de la circunstancia de parentesco, que fue objeto de acusación, no impide el nuevo juicio de subsunción que identifica la circunstancia del artículo 180.1. 4º CP, texto de 2022, a partir de los hechos declarados probados, porque las condiciones de aplicación de uno y otro supuesto agravatorio son diferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 8266/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos formulados por el condenado, y el adhesivo del Mº Fiscal, que reclamaba la imposición de las penas accesorias del art. 192.3 CP, como pronunciamiento de la sentencia de instancia consentido en su día. En cuanto al condenado, por cuanto que la existencia de error de tipo o prohibición invocado no resultó acreditada, ni trasladada al factum, sin perjuicio de incidir en que ni el hecho de que la menor hubiera consentido las relaciones sexuales, ni la ausencia de violencia o intimidación, podían prosperar. en tal sentido. Y nada relevante aportaba tampoco aquí que la menor pudiera o no haber mantenido relaciones sexuales con otras personas adultas, antes o simultáneamente a hacerlo con el acusado. Además, no cabía desprender ninguna ignorancia de la antijuridicidad de su conducta por su pertenencia a la etnia gitana, dadas sus circunstancias educativas, familiares y laborales. Es claro que la etnia gitana, de la que el acusado forma parte, presenta, con carácter general, determinadas características culturales que han permanecido en el tiempo y que, en buena parte, derivan de su originario carácter nómada. Es notorio, sin embargo, que casi abandonado su carácter nómada, los miembros de la etnia gitana se integran modernamente en el conjunto de la comunidad nacional de un modo mucho más acusado. Aunque no puede descartarse enteramente la existencia de pequeños grupos aislados del resto de la comunidad, nada apunta a que este sea el caso del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2788/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular y el Mº Fiscal contra el auto del TSJ que, revocando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 6 años de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual por la de 4 años de prisión, mínima legal conforme a la LO 10/2022. La función individualizadora es competencia que se concretó en la sentencia firme, sin que resulte dable ahora, en el trance de comparación de las normas que se han sucedido en el tiempo, rescatar o reconsiderar aspectos, objetivos o subjetivos, que ya fueron entonces (como debieron serlo) objeto de atención y a cuya expresión debe estarse. La sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial expuso las consideraciones por las que entendía que debía imponerse la pena mínima legal, y no impugnaron las acusaciones este razonamiento. El TSJ ha tenido en cuenta los mismos criterios de individualización. No obstante, la comparación entre las normas que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar cuál de ellas pudiera resultar más beneficiosa, debe hacerse contemplando las mismas en su totalidad. Por ello, el recurso debe estimarse en cuanto a la petición subsidiaria de que se impongan al acusado las penas previstas en la LO 10/2022 no vigentes en su momento, y, en concreto, la inhabilitación especial a la que se refiere el artículo 192.3, párrafo segundo, del Código Penal, de aplicación preceptiva, conforme a la norma, más beneficiosa, que se aplica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3739/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito de violación, a la pena de nueve años y un día de prisión. La Audiencia Provincial, en aplicación de la lo 10/2022, redujo la pena hasta los ocho años y un día de prisión. Contra esta última resolución recurre en casación el Ministerio Fiscal. Alega que la Audiencia Provincial ha prescindido de las disposiciones transitorias del Código Penal de 1995 y que no se ha valorado si, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso, la pena impuesta en su día se ajustaba al principio de proporcionalidad. También denuncia que la Audiencia Provincial ha aplicado la nueva normativa de forma fragmentada, no en su conjunto, limitándose a revisar la pena privativa de libertad, sin hacer expresa mención a las penas accesorias previstas en el art. 192.1 ° y 3° CP (en la redacción de la LO 10/2022). El recurso se desestima. La descripción de la conducta coincide en todos sus elementos en las dos legislaciones sometidas a comparación, pero en la LO 10/2022 está sancionada con una pena inferior. Tampoco se acuerda imponer la medida de libertad vigilada, que también es interesada por el Ministerio Fiscal. Esta medida fue introducida por la reforma operada en la LO 5/2010, de 22 de junio y estaba vigente en el momento de dictarse sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.